¡Eso no es justo! Truena la voz rota del adolescente. ¡Eso no es justo! Calla la voz demasiado prudente del anciano. Una idea muy peregrina esta de la justicia. ¿Qué es justo? ¿Para quién lo es? Santo Tomás en el siglo XII ya definió la justicia como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo”. Pero el problema está en determinar qué es aquello que es suyo, establecer el derecho de cada cual. Es evidente que hablar de justicia es algo que inevitablemente implica al otro, a los otros. La justicia lleva implícita una dimensión social de la existencia humana.

En este sentido, algunos autores distinguen entre justicia conmutativa, que trataría sobre el intercambio equitativo de bienes propios entre individuos; y la justicia distributiva, entendida como la forma de distribuir los bienes y las cargas comunes entre los miembros de la sociedad, de forma que resulte proporcional, es decir, de acuerdo a las diferentes capacidades de las personas. Fue la Revolución Industrial y el sistema económico que la acompañó, quien puso de relieve la insuficiencia de la justicia entendida sólo desde el individuo y su comportamiento, para afrontar los problemas que surgían. Poco a poco se ha ido añadiendo un adjetivo al término, para hablar de justicia social, centrando la atención en la forma de organización de la sociedad, sus instituciones y costumbres. Dos son los hechos que lo justifican: el predominio de los aspectos económicos en la actividad humana y la existencia de grupos sociales y no de individuos aislados. Es un hecho constatable hoy en día, que los países con mejor calidad de vida son también aquellos que promueven la justicia social, dado que las desigualdades tienden a crear violencia y enfrentamientos.

Es aquí donde entra en juego el concepto de bien común como objetivo de la justicia social. Hay una corriente que considera el bien común como la suma de bienes particulares, poniendo énfasis en la dimensión individual de la persona (concepción más liberal). En cambio, otra corriente pone el acento en la intervención de la autoridad política como garante de la igualdad de todos, considerando al ciudadano como beneficiario de la iniciativa política (visión más socialista). En este sentido, la Doctrina Social de la Iglesia dibuja una línea intermedia entre estos dos extremos, considerando que el bien común es cualitativamente distinto de la suma de bienes particulares, pero sin anular la autonomía de las personas. Más bien se trata de crear unas condiciones en las que el ser humano, individual o colectivamente, pueda desarrollarse por sí mismo, favoreciendo las condiciones mínimas para la igualdad de oportunidades.

John Rawls, el filósofo de Baltimore que vivió entre 1921 y 2002, en su teoría de la justicia dice que “el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, la manera como las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación social”. El autor critica una corriente extendida en el mundo anglosajón que propone conseguir el mayor bien posible para el mayor número posibles de personas y que él considera inaceptable, dado que la minoría podría verse sacrificada en beneficio de la mayoría. El criterio fundamental de Rawls es que “todos los bienes sociales primarios (libertades, igualdad, recursos económicos, respeto mutuo, …) deben ser distribuidos de manera igual, a menos que una distribución desigual redunde en beneficio de los más desfavorecidos”.

El premio Nobel de Economía de 1988, Amartya Sen, critica la posición de Rawls, considerando que no se trata de definir cómo serían unas instituciones perfectamente justas, sino más bien cómo se debería promover la justicia en concreto. En este sentido, entiende la justicia, no por los objetivos conseguidos, sino por la libertad que tienen las personas por el hecho de conseguirlos. Un mismo hecho, puede ser considerado justo o injusto, en función de la libertad experimentada por las personas que lo realizan. Por ejemplo, el hecho de no comer durante unos días, puede ser interpretado y valorado como un signo de pobreza, pero también puede tratarse de un ayuno voluntario.

Fue en el año 2005 cuando, el entonces Papa Benedicto XVI, publicó su primera encíclica “Deus caritas est” donde introdujo en este debate, un elemento esencial: el amor. Las relaciones entre amor y justicia y las funciones del Estado y la Iglesia, encuentran espacio en este documento papal. Crear un orden social justo, es tarea de la política, aunque sea objetivo de la justicia. Ratzinger afirma que “incluso en la sociedad más justa, será necesario el amor”, ya que el Estado no puede ofrecer aquello más esencial que necesita una persona afligida: la entrañable atención personal. Será cuatro años después, en 2009, cuando el mismo Papa en la encíclica “Caritas in veritate” hizo afirmaciones que, a mi entender,  son fundamentales en este ámbito: “La caridad (el amor), va más allá de la justicia” y también “la caridad, supera la justicia y la completa”. El amor es dar, ofrecer al otro aquello que es mío. Es evidente que no puedo dar a alguien aquello que es mío sin antes haberle dado lo que le corresponde en justicia.

Nos encontramos en camino hacia la búsqueda de un concepto y una praxis de justicia que encuentre vías concretas para que las personas mejoren su calidad de vida, haciendo posible que cada cual pueda realizar sus aspiraciones y pueda desarrollar las actividades que para él tienen valor. El ingrediente del amor parece un componente imprescindible en esta búsqueda. La pura y fría relación contractual, por muy justa que sea, difícilmente lo conseguirá por sí sola.


Este artículo se publicó en Ciudad Nueva (Octubre 2015)

Acerca del autor

Colaborador habitual de Ciutat Nova y también... profesor de economía (jubilado), gerundense de adopción de espíritu universal, defensor de causas más o menos perdidas. Pensador por afición. Lector recalcitrante. Escritor vital. Comunicador.

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